Las etiquetas son esenciales en muchos sectores (como la industria alimentaria) y contienen información fundamental (normas reglamentarias/legales, conformidad, trazabilidad, etc.).
A la hora de diseñar una etiqueta para su producto, no basta con la estética: hay que incluir cierta información legal para poder distribuirlo.
Legislación sobre el etiquetado en el sector agroalimentario
El etiquetado de los alimentos es obligatorio y debe cumplir la normativa europea.
Parte de la información establecida en este reglamento ayuda a prevenir intoxicaciones alimentarias y reacciones alérgicas, y fomenta una dieta equilibrada.
El objetivo de este reglamento es garantizar un alto nivel de protección de la salud y los intereses de los consumidores estableciendo la información obligatoria que debe figurar en los envases. Las menciones obligatorias son las siguientes :
- La fecha de consumo preferente (BBD), precedida de la expresión “consumir preferentemente antes de…/finales de…”, que indica el plazo a partir del cual pueden alterarse las cualidades organolépticas (sabor, olor, etc.) y nutricionales (reducción del contenido vitamínico, oxidación de lípidos, etc.) del producto.
- La fecha de caducidad (BBD), precedida de la frase “use by…consumir hasta…”, que indica la fecha a partir de la cual el consumo del producto puede presentar un riesgo para la salud.
- Información de identificación como “lote de producción” y “datos de contacto de la persona responsable”. Según la normativa europea, ningún alimento preenvasado puede comercializarse sin una declaración que identifique el lote al que pertenece. Esta información, combinada con el nombre o la razón social y la dirección del operador responsable del alimento, garantiza la identificación y trazabilidad del producto.
El Reglamento INCO
El Reglamento (UE) nº 1169/2011, conocido como INCO (Información al consumidor), se publicó en 2011. Su objetivo es armonizar el etiquetado de los productos alimenticios en los países europeos, proporcionando al mismo tiempo a los consumidores la mejor información posible.
Este reglamento establece las normas de etiquetado de los productos alimenticios, es decir, la información obligatoria que debe figurar en los envases de los alimentos, así como la información facultativa.
El INCO exige a los profesionales un seguimiento constante de la legislación vigente (tanto a nivel europeo como nacional), adaptando constantemente sus herramientas de trabajo y las tecnologías que utilizan. Eso implica también la necesidad de formar e informar al personal que aplica los nuevos requisitos legales o reglamentarios.
Desde diciembre de 2014, toda la información obligatoria especificada en el reglamento debe estar ya presente en los envases de los alimentos, a excepción de la declaración nutricional, que es obligatoria desde diciembre de 2016.
¿Qué información exige el reglamento INCO?
Según el reglamento INCO n°1169-2011, todos los alimentos preenvasados deben incluir :
- La denominación de venta.
- La lista de ingredientes.
- Los alérgenos.
- La cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes (si procede).
- La cantidad neta.
- La fecha de caducidad o la fecha de duración mínima.
- Las condiciones especiales de almacenamiento y/o utilización (si procede).
- El nombre o la razón social y la dirección del operador.
- El país de origen o lugar de procedencia (si procede).
- Instrucciones de uso (cuando su ausencia no permite un uso adecuado del producto).
- El grado alcohólico volumétrico (para las bebidas que contengan más de 1,2% de alcohol).
- La declaración nutricional.
Higiene alimentaria
La seguridad alimentaria es esencial en el sector agroalimentario. Existen varias normativas para garantizar la seguridad de los alimentos a lo largo de su producción, transformación y distribución:
- El Reglamento (CE) nº 178/2002, conocido como Paquete Higiene, establece los principios generales. Impone la responsabilidad de la seguridad alimentaria a los profesionales y establece obligaciones como la trazabilidad de los productos, la retirada de los alimentos inseguros y el suministro de información a las autoridades de control. También crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la red europea de alerta RASFF.
- El Reglamento (CE) nº 852/2004 se refiere a la higiene de los alimentos y se aplica a todos los agentes del sector alimentario. Establece procedimientos basados en los principios del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) como parte de un plan de gestión sanitaria.
- El Reglamento (CE) nº 853/2004 establece normas de higiene específicas para los alimentos de origen animal. En concreto, exige una autorización sanitaria y establece especificaciones técnicas para cada sector. Para garantizar cierta flexibilidad, este reglamento prevé excepciones (se han publicado decretos específicos a tal efecto).
El soporte de la etiqueta
La elección del soporte de la etiqueta es de vital importancia. Es esencial que la etiqueta, la impresión y el adhesivo se adapten al soporte.
En cuanto a la impresión, el impresor es responsable de definir el material de la etiqueta y el adhesivo según los requisitos, mientras que nosotros podemos aportar nuestra experiencia sobre las dimensiones, la forma, etc., para lograr un etiquetado óptimo.
Por último, la etiqueta debe ser de alta calidad para que no se estropee y transmita la información reglamentaria durante toda la vida útil del producto.
Tenemos aquí algunos ejemplos :
- Botellas :
La superficie de una botella no suele ser homogénea ni perfectamente cilíndrica, lo que puede dificultar la adherencia de la etiqueta. Además, no todos los papeles son adecuados para todas las formas, tamaños y materiales de las botellas. Así, existen papeles estucados, texturados o vinílicos (película de PE o PP) y distintos adhesivos (permanentes o solubles).
- Para alimentos en contacto directo con las etiquetas :
Las etiquetas se pegan sobre superficies secas, húmedas, no grasas o directamente sobre frutas y verduras. Existe el riesgo de que se despeguen. Para evitarlo, las etiquetas deben imprimirse con QUADRI (tinta alimentaria), en papel estucado blanco o poliéster transparente (resistente al roce y a la humedad).
- Para alimentos congelados :
Las etiquetas para los congelados están fabricadas con materiales de papel. Están diseñadas para su uso en temperaturas extremas. Su adhesivo reforzado a base de caucho garantiza una adherencia fiable. Estas etiquetas (dichas “permanentes”) ofrecen una excelente adherencia. Además, son compatibles con película retráctil polar o no polar, vidrio, tarros, latas, bolsas de plástico, etc.
Nuestras soluciones de etiquetado para la industria alimentaria
CDA ofrece una amplia gama de etiquetadoras automáticas y semiautomáticas. Nuestras etiquetadoras cumplen los estrictos requisitos legales e higiénicos de la industria alimentaria y pueden equiparse con una serie de opciones para adaptarse perfectamente a las necesidades específicas de cada cliente.
Si tiene necesidades de etiquetado para una pequeña producción o una actividad puntual, nuestra gama de etiquetadoras semiautomáticas es justo lo que necesita. Ya sea la Ninette 2, la Ninette Flat o la Ninette Auto, nuestras etiquetadoras semiautomáticas le proporcionarán la precisión y eficacia que necesita para un etiquetado profesional y reglamentario.
Si desea optimizar sus velocidades de envasado y necesita una etiquetadora automática precisa, le ofrecemos la gama Solo (1 etiqueta aplicada) y la gama Ninon (hasta 4 etiquetas adhesivas aplicadas por envase).